Beneficio Categorías A y B

26144915 - ¿Qué monotributistas se encuentran exentos de ingresar el componente impositivo a partir del dictado de la Ley N° 27.676?
Fecha de publicación: 06/07/2022

A partir del mes de julio 2022, los monotributistas encuadrados en las categorías A y B dejarán de abonar el componente impositivo, siempre que su único ingreso provenga del régimen simplificado y no de la realización de alguna de las siguientes actividades:

- Cargos públicos

- Jubilación y pensión

- Trabajo en relación de dependencia

- Ejercicio de dirección, administración y/o conducción de sociedades

- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al Monotributo o en cada recategorización, tales ingresos correspondientes a los 12 meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos para la categoría A, vigente al momento de adhesión o en las referidas oportunidades

- Locación de muebles e inmuebles


Para conocer los requisitos, ingresar al ID 26144914.

  • Fuente: más información en Ley N° 27.676.
26144914 - ¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder al beneficio de la exención del componente impositivo previsto por la Ley N° 27.676? ¿Dónde puede consultarse la aprobación del beneficio?
Fecha de publicación: 06/07/2022

Para acceder a los beneficios, los monotributistas tienen que estar encuadrados en las categorías A y B y su único ingreso debe provenir del Régimen Simplificado, es decir, no pueden registrarse otros ingresos de actividades en cargos públicos, jubilaciones, trabajo en relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles.


A efectos de otorgar la exención del componente impositivo, la AFIP verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas de conformidad con los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios conforme se indica seguidamente:


-Categoría “A con exención - Venta de cosas muebles”

-Categoría “A con exención - Locación y/o prestación de servicios”

-Categoría “B con exención - Venta de cosas muebles”

-Categoría “B con exención - Locación y/o prestación de servicios”


El resultado de este proceso sistémico podrá ser visualizado por los pequeños contribuyentes a partir del 11 de julio de 2022 accediendo al servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”, ambos disponibles en el sitio “web” del Organismo, mediante la utilización de su Clave Fiscal, a fin de obtener la credencial con el nuevo Código Único de Revista (CUR) para proceder al correspondiente pago mensual de las cotizaciones previsionales.

  • Fuente: más información en RG 5226/22.
26144916 - ¿Es posible realizar alguna presentación en caso de no haber sido en alguna de las categorías que poseen el beneficio?
Fecha de publicación: 06/07/2022
Cuando el pequeño contribuyente considere que el resultado del referido proceso no concuerda con su situación deberá comunicarlo a este Organismo por medio del servicio con clave fiscal Monotributo, opciones: “Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo”.

  • Fuente: más información en RG 5226/22
26144917 - ¿Cómo se debe proceder en caso de comenzar a obtener ingresos de alguna de las actividades excluidas del beneficio? ¿Desde cuándo se produce la pérdida de exención?
Fecha de publicación: 06/07/2022

Cuando se obtengan ingresos provenientes de alguna de las actividades excluidas del beneficio de exención, que produzcan la pérdida de la exención del componente impositivo, deberán realizar una modificación de datos del Monotributo.


En el caso que la inconsistencia sea detectada por AFIP, se procederá a modificar de oficio la caracterización del sujeto.


En ambos supuestos, la AFIP sustituirá la credencial que contendrá el nuevo CUR con efectos a partir del período en el que se constate la obtención de los citados ingresos.


  • Fuente: más información en Ley N° 27.676
26144918 - ¿Cómo procede el beneficio de reintegro de la cuota mensual para quienes hubieran obtenido la exención del componente impositivo y hayan abonado los meses correspondientes del año calendario 2022?
Fecha de publicación: 15/07/2022
Aquellos contribuyentes que hubieran abonado mediante la modalidad de débito automático en los meses correspondientes de 2022 y hubieran obtenido la exención del componente impositivo, serán beneficiarios del reintegro en proporción a los meses abonado por medio de la mencionada modalidad.

  • Fuente: más información en la Resolución General 5226/22
26144919 - ¿Qué sucede si el contribuyente abonó la cuota mensual antes de que estén operativos los beneficios la exención del componente impositivo?
Fecha de publicación: 06/07/2022
Los monotributistas de las categorías A y B que únicamente perciban ingresos del Régimen Simplificado, podrán reafectar a través del servicio con clave fiscal “CCMA - para monotributistas y autónomos” la diferencia del monto abonado para otro período.

  • Fuente: AFIP
26144925 - ¿Es posible obtener la exención del componente impositivo previsto para las categorías “A” y “B” si la única actividad desarrollada en el monotributo es la locación de bienes muebles o inmuebles?
Fecha de publicación: 18/07/2022

El beneficio de exención del componente impositivo previsto para las categorías “A” y “B” no incluye a monotributistas que desarrollen la actividad de locación de bienes muebles o inmuebles.

Para conocer los requisitos, ingresar al ID 26144914.

  • Fuente: Fuente: más información en Ley N° 27.676.
26144926 - ¿Qué deben hacer los monotributistas categorías A y B que se inscriban en julio y no obtengan ingresos de otras actividades?
Fecha de publicación: 18/07/2022

Los monotributistas que se inscriban por primera vez en julio y según los parámetros informados, queden encuadrados en las categorías A o B, no abonarán el componente impositivo al momento del pago de la cuota mensual. El beneficio será de aplicación siempre y cuando su único ingreso provenga del Régimen Simplificado.

  • Fuente: más información en Ley N° 27.676.